¿Sabes qué embarcaciones requieren un seguro de embarcaciones obligatorio?
- 19/02/2024
Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 607/1999, las embarcaciones consideradas como de recreo o deportivas son aquellas destinadas a la navegación de recreo y deportiva propulsadas a motor, incluyendo las motos náuticas, así como aquellas sin motor con una eslora superior a seis metros.
Desde 1999, existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones propulsadas a motor con más de seis metros de eslora. Sin embargo, incluso para embarcaciones como veleros sin motor y con eslora inferior a seis metros, aunque no es obligatorio, es altamente recomendable contar con una póliza de seguro. Esto se debe a que tanto la embarcación como sus ocupantes pueden causar daños a terceros, lo que puede resultar costoso sin una cobertura adecuada.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de embarcaciones?
De acuerdo con el Ministerio de Fomento, este seguro debe cubrir la responsabilidad civil derivada de la navegación de la embarcación, así como cuando ésta se encuentre atracada.
- Y los riesgos cubiertos incluyen:
- Muerte o lesiones corporales de terceros.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas como consecuencia directa de los daños materiales y/o personales.
Además, la compañía aseguradora debe responsabilizarse del pago de las costas judiciales y extrajudiciales derivadas de la defensa del asegurado y la gestión de los siniestros.
El Real Decreto 607/1999 establece límites cuantitativos para la póliza. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre la reparación de daños a personas hasta un límite específico por víctima y por siniestro. Navegar sin seguro se considera una infracción grave y puede impedir el amarre de la embarcación en puertos deportivos que exijan este requisito.
Es recomendable incluir coberturas adicionales a las obligatorias en tu seguro de embarcaciones porque incluyen: indemnización por daños materiales en la embarcación, ampliación de la responsabilidad civil, remoción de restos del barco, gastos de remolque o cobertura de accidentes personales de los ocupantes.
Otros seguros obligatorios
Además del seguro obligatorio para la navegación recreativa, existen otros seguros requeridos en situaciones específicas:
- Seguro obligatorio para participar en competiciones: Las embarcaciones que participen en regatas, pruebas o competiciones deben contar con un seguro especial que incluya la responsabilidad civil de los participantes.
- Seguro obligatorio para embarcaciones extranjeras: Las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas deben disponer de un seguro que cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto 607/1999.
Aunque el seguro obligatorio es una necesidad legal para algunas embarcaciones, contar con una cobertura adecuada es fundamental para protegerse a uno mismo, a los ocupantes y a terceros en caso de accidentes o incidentes en el mar. Contacta con FORTUNY i SOLER para recibir la asistencia y el apoyo que necesitas.